Fracasa otro intento de Alberto Fernández y se acerca al juicio oral por violencia de género


El juez federal Daniel Rafecas rechazó un planteo de la defensa del ex Presidente a través del cual pretendía que la causa por violencia de género deje de tramitar en Comodoro Py. En este expediente Fernández está procesado por dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravados por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas. Queda resolver un planteo más y el caso irá a juicio oral.
Con los plazos ya cumplidos desde el año pasado, el fiscal federal Ramiro González volvió a pedir al juez Daniel Rafecas que avance con el cierre de instrucción y envíe el caso a juicio.
Para la fiscalía, la investigación llegó a su punto final y Alberto Fernández debe sentarse en el banquillo de los acusados. El año pasado ya había firmado el requerimiento de elevación a juicio oral para que el ex Presidente responda ante un Tribunal por las lesiones físicas y psíquicas de las que fue víctima su expareja durante más de una década.
Según consta en la causa judicial, que se activó luego de una revelación de Clarín, cuando era presidente de la Nación y en la Quinta de Olivos, Alberto Fernández cometió delitos que se enmarcan en la violencia de género contra la entonces primera dama del país.
Las acusaciones en este expediente no se circunscriben sólo al período presidencial, sino que la ventana de tiempo contempla unos años previos a llegar a la Casa Rosada y también, meses posteriores a dejar el poder en diciembre de 2023.
Ante este escenario, Alberto Fernández jugó una carta más: buscó que el expediente deje de tramitar en Comodoro Py para así, evitar ser enviado a juicio oral.
El 27 de febrero de este año, el juzgado de Rafecas- responsable de llevar este expediente después de que la Cámara Federal porteña confirmó las acusaciones contra el ex presidente pero corrió a Julián Ercolini- recibió un oficio del fuero penal contravencional de la Capital Federal.
Allí tramita una causa iniciada tras una denuncia de Alberto Fernández contra Fabiola Yañez presentada el 22 de noviembre de 2024. Los hechos fueron delimitados como presuntas amenazas simples y “obstrucción de contacto de un menor de diez años con su padre no conviviente”, atribuido a la ex primera dama.
Con este expediente, Fernández busca contrarrestar los hechos investigados y corroborados en Comodoro Py.
El fuero Penal Contravencional de la CABA pidió a Rafecas que se inhiba de seguir interviniendo en el caso, en base a un fallo de la Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
El representante del Ministerio Público Fiscal, Ramiro González, fue el primero en desestimar este planteo.
Lo primero que expuso el fiscal es que únicamente se remitió el oficio inhibitorio y la resolución dictada por la Sala I de esa Cámara; lo que, a su criterio, marca un “interrogante respecto sobre cuáles serían las resoluciones entre las que se trabaría una eventual contienda de competencia”.
En consecuencia, González solicitó que se rechace el pedido efectuado por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas, al señalar que está por demás habilitada la competencia del fuero federal para “continuar interviniendo en el proceso”.
Al convalidar el criterio de la fiscalía, ahora el juez Rafecas explicó que no puede soslayarse que, en el marco de este caso, la Cámara Federal porteña -instancia superior de los juzgados de instrucción- “ya se expidió en favor de la competencia del fuero federal para intervenir en estas actuaciones, en dos oportunidades: el 2 de septiembre de 2024 y el 26 de diciembre de 2024″.
La primera vez, se aclaró, la Cámara defendió la competencia de manera preliminar, sin embargo cuando tuvo que pronunciarse nuevamente sobre el caso con la investigación avanzada, afianzó el criterio establecido.
Cuando se convalidó la premisa de que el caso debía tramitar en Comodoro Py, fue en base a los hechos investigados y al esclarecimiento que los mismos fueron obteniendo. “Se esclarecieron los aspectos fácticos y normativos necesarios para determinar correctamente la competencia”, detalló en su fallo Rafecas.
En el segundo fallo los camaristas determinaron que el caso por violencia de género debía tramitar en el fuero federal penal en base a distintos factores: por un lado, se valoró que parte de los hechos habrían sido ejecutados por quien, a la fecha de su comisión, “revestía el cargo de Presidente dela Nación y que, tal condición habría tenido especial incidencia en la conformación del contexto de violencia de género en el que los hechos habrían tenido lugar”.
También, se tuvo en consideración que, en el marco de los sucesos investigados, “hay hechos que se habrían desarrollado en un lugar en donde el gobierno federal tiene exclusiva jurisdicción”. Particularmente, se citó el voto del camarista Eduardo Farah, quien indicó que “la eventual agresión física a su pareja, por parte del denunciado, de haber existido, constituiría un hecho ilícito que, en principio, por acción o por omisión, habría gozado de la protección de quienes custodian al Presidente y su familia, todos ellos funcionarios que estaban a las órdenes del propio Presidente de la Nación”.
A partir de aquellas premisas, la Cámara del fuero “no desconoció que la imputación formulada en la presente causa abarca también conductas que se habrían perpetrado de forma anterior y posterior a su ejercicio presidencial y tanto en la ciudad de Buenos Aires como a través de comunicaciones remotas con la parte querellante que residía en el extranjero”, expresa el fallo de Rafecas.
De esta manera, se rechazó el pedido para que la causa por violencia de género no siga tramitando en los Tribunales de Retiro.
Ahora, sólo resta que el juez Rafecas se pronuncie sobre un planteo de nulidad de Alberto Fernández y, de respaldar lo dicho por el fiscal Ramiro González -esto es el rechazo a esa queja- sólo quedará dar por clausurada la investigación y enviar al ex presidente a juicio oral acusado de violencia de género.
Fuente: www.clarin.com



